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El diario de a bordo digital dejó de ser una alternativa: la Resolución 773/2025 y por qué la digitalización de la aviación no tiene vuelta atrás

El 25 de junio de 2025 la ANAC publicó la Resolución nº 773, que "reglamenta el Diario de Bordo de las aeronaves civiles brasileñas". Entró en vigor el 1 de enero de 2026 y, en el artículo 16, derogó la Resolución nº 457/2017 — la norma que durante ocho años fue la referencia del diario de a bordo en Brasil.

Quien lee la 773 buscando una revolución no la encuentra. Y eso es exactamente lo que importa: el texto trata el medio físico y el medio digital como dos formas del mismo registro, con las mismas exigencias. El diario electrónico dejó de ser la excepción que necesitaba justificarse. Pasó a ser el estándar que el papel intenta seguir.

Qué dice la 773, artículo por artículo

Art. 3º — el registro puede ser en medio físico o digital. La condición es la misma para los dos: garantizar la integridad de los registros y evidenciar las eventuales correcciones. No hay requisito adicional para el digital ni tolerancia extra para el papel.

Art. 3º, § 1º — conservación durante toda la existencia de la aeronave, y por un mínimo de 5 años y un día después de la cancelación de la matrícula. Un cuaderno guardado en un cajón durante treinta años y una base de datos con copia de seguridad responden a la misma obligación. Solo uno de los dos sobrevive a una inundación.

Art. 4º — el uso del medio digital se somete a la ANAC, así como su eventual discontinuación. Aquí la 773 dialoga con la Resolución 458/2017, que continúa vigente y trata de los sistemas informatizados, y con la Portaria 3.220/2019, que detalla los requisitos técnicos del diario electrónico. El operador no elige cualquier aplicación: elige un sistema aceptado y formaliza su uso.

Art. 10, párrafo único — el operador firma digitalmente, y la norma ahora da plazo:

Operador Plazo para la firma del operador
RBAC 121 (línea aérea) 2 días
RBAC 135 (taxi aéreo) 15 días
Demás operadores (RBAC 91, escuelas, aviación general) 30 días

Este es el punto que más cambia la rutina. El diario ya no es solo el registro del piloto: es un documento con dos firmas y un reloj. Quien opera un taxi aéreo tiene quince días para que el responsable revise y firme cada página. En papel, eso significa alguien recorriendo cuadernos. En digital, significa una cola de pendientes que aparece sola.

Art. 16 — deroga la Resolución 457/2017. Todo material, manual de procedimientos y lista de verificación que cita la 457 como base del diario pasó a citar una norma derogada. Vale la revisión.

Art. 17 — vigencia el 1 de enero de 2026. Ya está en vigor.

Qué no cambió

La 773 no alteró lo que se registra: el diario sigue siendo la memoria operacional de la aeronave — etapas, horarios, horas y ciclos, tripulación, ocurrencias y discrepancias. No cambió la lógica de aceptación del sistema, ni la necesidad de mantener el registro íntegro y las correcciones evidentes. Quien ya operaba con diario electrónico aceptado sigue operando. La diferencia es que ahora el fundamento es una norma nueva, y el plazo de firma del operador es explícito.

Por qué esto es una tendencia y no un capítulo

El diario de a bordo es la última frontera porque es el registro más antiguo y más "de a bordo" que existe. Todo lo que lo rodea ya migró:

  • La libreta del piloto pasó a ser el CIV digital, emitido y mantenido en un sistema de la ANAC.
  • El control de mantenimiento ya se audita por vencimiento, no por carpeta: DA, SB, componentes e inspecciones con fecha y horómetro contrastados con la hora volada — y la hora volada sale del diario.
  • El taller reporta por el SIGRAC, en formulario electrónico, no en oficio.
  • La información aeronáutica — cartas, NOTAM, AIP — dejó de ser una publicación impresa hace años; el eAIP es la fuente, y el papel es la copia.
  • La posición de la aeronave sale del ADS-B, y el vuelo puede llegar al diario como borrador antes de que el piloto se siente a escribir.

Fuera de Brasil el camino es el mismo. La FAA trata la firma electrónica, el registro electrónico y el manual electrónico en una única circular, la AC 120-78A, y el sector de helicópteros de Estados Unidos, que cerró 2024 con la menor tasa de accidentes fatales en 25 años, lista el monitoreo de datos de vuelo entre las recomendaciones para seguir bajando. El dato de vuelo solo existe para ser monitoreado si nace digital.

La lógica es simple: un registro que nace en papel necesita ser digitado para convertirse en información. Un registro que nace digital ya es información — suma horas, dispara vencimientos, calcula jornada, alimenta el costo por hora, abre la cola de firma del operador. Cada norma nueva que reconoce el medio digital como equivalente al físico le quita un argumento al papel y no le devuelve ninguno.

Qué hacer ahora

  1. Revise el fundamento normativo de su procedimiento de diario. Si el manual cita la 457/2017, cita una norma derogada desde enero.
  2. Mida el plazo de firma del operador en su operación. Si el responsable firma por lote, cada trimestre, la 773 ya se está incumpliendo en silencio.
  3. Verifique que el sistema sea aceptado y que el uso haya sido formalizado (art. 4º). Un diario en una aplicación no aceptada no es un diario digital: es una anotación.
  4. Si todavía está en papel, el paso a paso de la migración sigue siendo el mismo — solo el motivo se volvió más fuerte.

Dónde entra Alis

El diario de a bordo de Alis es un sistema aceptado por la ANAC, construido sobre la Portaria 3.220/2019: registro por etapa después del vuelo, integridad e historial de correcciones, horas y ciclos que alimentan el control técnico al instante, y la firma digital del piloto y del operador, cada una identificada y con fecha — lo que pide el art. 10 de la 773. Para quien ya operaba en la plataforma, el registro ya nacía en medio digital, íntegro y con historial: la norma nueva reconoció lo que la operación ya hacía.

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Este artículo tiene carácter informativo y refleja la lectura de la Resolución ANAC nº 773/2025, de la Resolución nº 458/2017 y de la Portaria nº 3.220/2019 a la fecha de publicación. No sustituye la consulta al texto oficial de las normas ni la orientación del responsable técnico de la operación. La aceptación de un sistema de diario de a bordo digital es un acto de la ANAC, y el uso debe ser formalizado por el operador conforme a la reglamentación vigente.

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