Abrir un taxi aéreo siempre tuvo el mismo problema: las obligaciones de quien posee un Certificado de Operador Aéreo (COA) fueron escritas pensando en empresas con decenas de aeronaves, y llegaban enteras a quien tiene una.
Eso cambió. La ANAC creó la categoría de Operador Simple — y rediseña el tamaño de la cuenta para el operador pequeño, desde la tasa anual hasta el nivel de complejidad esperado en los manuales.
Este artículo explica qué es la categoría, quién se encuadra y qué se sigue exigiendo a todos.
Operador Simple: la categoría que casi nadie ha explicado todavía
La IS 119-004, revisión M, aprobada por la Portaria Regulatória n.º 5/SPO, del 3 de marzo de 2026, creó en el §4.1.14 la distinción entre Operador Simple y Operador Estándar.
El encuadramiento no es una elección — es consecuencia del perfil de la operación. Para ser Simple hay que cumplir todos los criterios al mismo tiempo:
| Criterio | Límite del Operador Simple |
|---|---|
| Flota | como máximo 1 aeronave |
| Configuración de la aeronave | modelo con configuración máxima certificada de hasta 9 asientos de pasajeros |
| Tripulantes | hasta 2 PIC y 3 SIC |
| Naturaleza de la operación | exclusivamente no regular y doméstica |
| Operaciones especiales complejas | sin autorización |
| Mantenimiento bajo el certificado | sin prerrogativa |
Basta incumplir uno de los criterios para ser Operador Estándar. No hay término medio, y no es el operador quien elige.
Por qué importa en el bolsillo
La diferencia más directa está en la TFAC: según el §5.2.5.3, el Operador Simple se encuadra en el Grupo I, y el Estándar en el Grupo III. Para quien opera una aeronave, caer en el grupo equivocado por un detalle de encuadramiento es caro.
Y hay una diferencia que no aparece en ninguna tabla: la IS no reduce la lista de documentos del Operador Simple — reduce la complejidad esperada de ellos. El MGO de un operador con una aeronave y dos comandantes no necesita tener el tamaño del MGO de una empresa con flota. Sigue siendo exigido; no necesita estar inflado.
Los ocho documentos que la ANAC exige
Según el §5.2.6, la lista rige para las dos categorías — Simple y Estándar. Lo que cambia es la profundidad, no el conjunto:
- MGO — Manual General de Operaciones
- MGM / PMAC — mantenimiento y el programa de mantenimiento de la aeronave
- MGSO — Manual de Gestión de la Seguridad Operacional
- PTO — Programa de Entrenamiento Operacional
- PTM — Programa de Entrenamiento de Mantenimiento
- MAP — cuando corresponda
- FAI
- EO — Especificaciones Operativas
En Alis, estos ocho tienen ficha propia: revisión vigente, situación ante la ANAC (borrador, en análisis, aceptado, aprobado), número del proceso, fecha de la decisión y vínculo con la Biblioteca. Aceptado y aprobado son estados distintos a propósito — tratarlos como sinónimos es el tipo de imprecisión que aparece en la auditoría.
SMS (SGSO): exigido desde el primer día
Quien posee un COA necesita un SMS (SGSO). La IS 119-002D es la guía de elaboración, y organiza el sistema en cuatro pilares:
- Políticas y objetivos — compromiso formal, responsabilidades, gestor designado
- Gestión de riesgos — identificación de peligros, análisis, mitigación
- Aseguramiento de la seguridad operacional — monitoreo del desempeño, gestión del cambio, mejora continua
- Promoción — entrenamiento y comunicación
Un detalle que conviene saber: la IS 119-002D es de 2012. No conoce la categoría Operador Simple — fue escrita cuando todo poseedor de COA era tratado igual. En la práctica, le corresponde al operador dimensionar el SMS al tamaño de la operación sin dejar de cumplir los cuatro pilares.
El PTM tiene norma propia y más reciente — la IS 119-010A, del 7 de agosto de 2025 — que estructura la doctrinación inicial, el técnico inicial, el especializado, el recurrente y el correctivo, con conservación de los registros por cinco años después del desvinculamiento. El PMAC sigue la IS 120-016D, del 7 de enero de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Quién se encuadra como Operador Simple?
Según la IS 119-004 rev. M, §4.1.14, hay que cumplir todos los criterios al mismo tiempo: como máximo 1 aeronave, de modelo con configuración máxima certificada de hasta 9 asientos de pasajeros; hasta 2 PIC y 3 SIC; operación exclusivamente no regular y doméstica; sin autorización para operaciones especiales complejas; y sin prerrogativa de mantenimiento bajo el certificado. Quien no cumpla cualquiera de ellos es Operador Estándar.
¿El Operador Simple necesita menos documentos?
No. Según el §5.2.6, la lista de los ocho documentos — MGO, MGM/PMAC, MGSO, PTO, PTM, MAP cuando corresponda, FAI y EO — rige para las dos categorías. Lo que la IS reconoce es que la complejidad esperada de esos documentos acompaña el tamaño de la operación.
¿Cuál es la diferencia de TFAC entre Simple y Estándar?
Según el §5.2.5.3, el Operador Simple se encuadra en el Grupo I y el Operador Estándar en el Grupo III. Es la diferencia más directa entre las dos categorías.
¿El taxi aéreo necesita SMS (SGSO)?
Sí. El SMS (SGSO) es un requisito de quien posee un COA, y la IS 119-002D es la guía de elaboración, con los cuatro pilares clásicos. Cabe señalar que esa IS es de 2012 y no trae la categoría Operador Simple — dimensionar el sistema al tamaño de la operación, sin dejar de cumplir los pilares, es responsabilidad del operador.
¿Puedo usar diario de a bordo electrónico en el taxi aéreo?
Sí, y el camino es el mismo de cualquier operación: sistema aceptado por la ANAC y autorización de su operación. En un operador certificado bajo el RBAC 119, la autorización se registra en las Especificaciones Operativas. Vea la página sobre el eDB.
Fuentes normativas
- IS 119-004, revisión M — aprobada por la Portaria Regulatória n.º 5/SPO, del 3 de marzo de 2026; §4.1.14 (Operador Simple y Estándar), §5.2.5.3 (TFAC), §5.2.6 (documentos exigidos)
- IS 119-002D — guía de elaboración del SMS (SGSO) para poseedores de certificado bajo el RBAC 119
- IS 119-010A, del 7 de agosto de 2025 — Programa de Entrenamiento de Mantenimiento (PTM)
- IS 120-016D, del 7 de enero de 2026 — Programa de Mantenimiento de la Aeronave (PMAC)