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Especificaciones operativas (EO) del taxi aéreo: qué son, qué contienen y quién puede cambiarlas

El Certificado de Operador Aéreo dice quién puede prestar el servicio. Las especificaciones operativas dicen qué puede hacer esa empresa, con qué aeronaves, dónde y bajo qué limitaciones. Es la EO la que responde si ese avión puede volar IFR con un solo piloto, si la empresa puede transportar mercancías peligrosas y si el diario de a bordo de la flota puede ser electrónico.

Lo que sigue sale del RBAC 119 (Enmienda 10), del RBAC 135 (Enmienda 15) y del modelo de EO que la ANAC publica hoy. Para el panorama de la certificación, consulte la guía del RBAC 135 para el taxi aéreo.

COA y EO: dos documentos, una autorización

El RBAC 119, en la sección 119.5(a)(1), exige que el operador obtenga "un COA y las respectivas especificaciones operativas (EO)" antes de iniciar las operaciones. La misma sección cierra las dos puertas: está prohibido realizar transporte aéreo sin COA y EO (119.5(c)(1)) y está prohibido al titular del COA operar en desacuerdo con lo previsto en sus EO (119.5(c)(2)).

La sección 119.7 define el papel de cada uno. Las EO contienen las autorizaciones, limitaciones y procedimientos según los cuales debe conducirse cada operación, y los procedimientos para cada clase y tamaño de aeronave. Y el párrafo 119.7(b) aclara la relación: salvo los párrafos que identifican las características de operación autorizadas, las EO están vinculadas al COA, pero no forman parte de él.

Según la sección 119.21(a), los aviones de hasta 19 asientos y 3.400 kg de carga paga, y los helicópteros, operan según el RBAC 135 y deben poseer EO emitidas de acuerdo con esos requisitos.

Qué exige el RBAC 119 que contengan

Para el operador no regular bajo el RBAC 135, el contenido mínimo está en la sección 119.49(c). En resumen, las EO incluyen:

  • la dirección de la sede administrativa y otros nombres comerciales autorizados;
  • las características y áreas de operaciones autorizadas;
  • tipo, marcas de nacionalidad y matrícula y número de serie de cada aeronave autorizada;
  • datos de mantenimiento: matrículas bajo programa de inspecciones (135.419), límites de tiempo para revisiones generales e inspecciones de las aeronaves bajo programa de mantenimiento de aeronavegabilidad e ítems adicionales exigidos por la ANAC (135.421);
  • información de wet leasing (119.53(c));
  • autorizaciones de desviación o exención de requisitos de los RBAC;
  • la autorización o la prohibición de transportar mercancías peligrosas;
  • la autorización del método de control de peso y balance, cuando se exija;
  • cualquier otro ítem que la ANAC considere necesario.

En el ítem de las aeronaves, la lista puede incorporarse por referencia a un documento mantenido actualizado, sujeto a la aprobación de la ANAC en cuanto a forma y contenido (119.49(c)(6)(i)). Y el texto siguiente es seco: el titular del certificado "no puede conducir operación utilizando aeronave no listada" (119.49(c)(6)(ii)).

Cómo se presenta hoy la EO

La ANAC publica en gov.br la EO de cada operador de taxi aéreo certificado, con el número del COA y el enlace al documento en el SEI.

En las EO publicadas que consultamos, el documento es bilingüe y sigue la misma estructura:

  • Parte A, información general: contacto de la ANAC, razón social y COA, características de operación autorizadas (regular o no regular, nacional o internacional), direcciones de la sede y de las bases principales de operaciones y de mantenimiento, y el personal de administración requerido, con nombre y cargo.
  • Parte B, operaciones y limitaciones: autorizaciones del operador (como mercancías peligrosas), autorizaciones por modelo de aeronave (EFB, PBN, RVSM, terreno deshabitado, pasajeros o carga, IFR con piloto único), ETOPS, otras autorizaciones o exenciones, y arrendamiento o intercambio.
  • Parte C: aeródromos y mantenimiento autorizado, este según la Lista de Bases de Mantenimiento aceptada o aprobada por la ANAC.
  • Parte D: siglas y el control de revisiones, en el que cada revisión trae la fecha, el resumen del cambio y el número del proceso en la ANAC.

El texto estándar de la Parte B dice que las autorizaciones permanecen válidas durante la vigencia del COA, a menos que la ANAC las suspenda o revoque, o que sea necesario actualizarlas por cambios en la operación. Dice también que el operador debe llevar a bordo de las aeronaves autorizadas una copia de las EO. En el cuadro de otras autorizaciones o exenciones hay una columna de validez: en una de las EO consultadas, una exención temporal y parcial de un requisito del RBAC 135, concedida para una sola matrícula, tenía allí escrita su fecha de término.

Autorizaciones específicas que viven en la EO

Buena parte de las autorizaciones que el RBAC 135 condiciona pasa por la EO. Algunos ejemplos del texto:

  • Piloto automático en lugar del segundo al mando. La sección 135.105 permite operar sin piloto segundo al mando con piloto automático aprobado, siempre que su uso esté autorizado por las EO. El operador solicita una enmienda a las EO (135.105(c)), y la enmienda puede contener condiciones y limitaciones (135.105(e)).
  • Mercancías peligrosas como carga. Según la sección 135.505(a), exige autorización previa de la ANAC en las Especificaciones Operativas.
  • MEL. La sección 135.179 pide una carta de la ANAC que autorice la operación de acuerdo con la MEL aprobada, y la aeronave debe operarse según las condiciones de la MEL y de las EO que autorizan su uso.
  • Programa de inspecciones. Según la sección 135.419, la ANAC puede modificar las EO para exigir o permitir un programa de inspecciones, y el operador que pide esa modificación adjunta el programa a la solicitud.

El diario de a bordo electrónico

La Portaria nº 3.220/SPO/SAR, del 15 de octubre de 2019, que establece el modelo de referencia del eDB, define dónde se registra la autorización. Según el art. 48, se emite a nombre del operador y se registra en las EO, en el caso de aeronaves que consten en EO de operadores certificados bajo el RBAC 119, o en una LOA, para las demás aeronaves. La autorización por EO abarca todas las aeronaves cuyas matrículas consten en ella (art. 48, § 1º).

Esto tiene consecuencias en la gestión de la flota. Una aeronave incluida en una EO que ya tiene la autorización tiene hasta 30 días para migrar al eDB (art. 49, § 2º). Una aeronave retirada de la EO exige una LOA inmediata para la matrícula que dejó de estar contemplada, sin regreso al diario impreso por el mismo operador (art. 49, § 3º). La misma Portaria, en el art. 10, § 1º, permite completar el eDB en fases no críticas del vuelo al operador certificado bajo el RBAC 119 que tenga autorización de EFB en sus EO.

La página del diario de a bordo electrónico de la ANAC describe el proceso para el RBAC 135 como una alteración de EO para la utilización de registros digitales, con los formularios FOP 219, D-144-01 y FAI, y los manuales revisados presentados en un proceso separado. La tasa indicada es de R$ 3.000,00. Según la lista de softwares ya verificados, la primera autorización de uso de cada sistema requiere una evaluación operacional, realizada en conjunto por el desarrollador y el operador. En las EO publicadas, la autorización aparece en el cuadro de otras autorizaciones como "Autorização de uso de Diário de Bordo Eletrônico (eDB)", con la aplicabilidad (por ejemplo, toda la flota) y la identificación del sistema. Para el proceso del lado del operador, consulte el artículo sobre el diario de a bordo electrónico y la ANAC.

Quién puede cambiarla y cuándo vale la enmienda

La sección 119.51 prevé dos caminos para enmendar las EO:

  1. Por iniciativa de la ANAC, cuando determine que la seguridad del transporte aéreo y el interés público requieren la enmienda. En ese caso, la enmienda entra en vigor no menos de 30 días después de la notificación al titular, salvo emergencia de seguridad que exija acción inmediata, situación en la que la ANAC notifica y explica sus razones (119.51(b)).
  2. A pedido del titular del certificado, cuando la ANAC verifique que la seguridad y el interés público permiten la enmienda. Esta enmienda se vuelve efectiva en la fecha de emisión (119.51(c)).

El operador no edita la EO: la solicita, y la ANAC la emite. El contrato de wet leasing, por ejemplo, genera una enmienda a las EO de ambas partes (119.53(c)). En el control de revisiones de las EO publicadas aparecen como revisión el cambio de director de operaciones, de piloto jefe o de gerente responsable, la inclusión de un modelo de aeronave y la inclusión de la autorización de EFB o de eDB.

La validez tiene su propia regla. Según la sección 119.61, las EO dejan de ser efectivas, entre otros casos, cuando el titular deja de conducir una característica de operación más allá del plazo de la sección 119.63: 90 días consecutivos en las operaciones no regulares. Después de eso, reanudar exige avisar a la ANAC con al menos 15 días de antelación y estar disponible para una eventual inspección. El cambio de dirección de la sede o de las bases principales requiere comunicación escrita a la ANAC con al menos 90 días de antelación (119.47(b)).

Por qué el gestor debe mantener la EO cotejada con la operación

La EO es el límite legal de la operación, y el RBAC 119 obliga al titular a hacerla circular. La sección 119.43 exige un juego completo de las EO guardado por separado en la sede administrativa; extractos o referencias en el manual de la sección 135.21, identificados como partes de las EO y con la declaración de que su cumplimiento es obligatorio; cada persona empleada informada de las disposiciones aplicables a sus deberes; y una copia de las EO en las aeronaves, con copia traducida al inglés en las autorizadas para operaciones internacionales.

El RBAC 135 repite el vínculo desde el lado del manual: el manual general de la empresa no puede contradecir el COA ni las EO (135.21(d)) y debe incluir copias de las EO o información extraída de ellas (135.23(a)(3)). La sección 135.63 exige conservar las EO y una lista actualizada de las aeronaves y de las operaciones para las que cada una está equipada. Y la sección 119.59(e) dice que no poner a disposición con prontitud el certificado, las EO o un registro exigido es motivo de suspensión total o parcial del certificado y de las EO.

La divergencia suele nacer de un cambio legítimo que no llegó a la EO, o de una EO revisada que no llegó al manual ni a la aeronave. Una verificación en cada cambio de la operación cubre lo esencial:

  • toda aeronave en uso está listada, con matrícula y número de serie correctos;
  • el personal de administración de la Parte A es el que realmente ocupa los cargos;
  • las direcciones de la sede y de las bases coinciden con la realidad;
  • cada tipo de operación realizada (pasajeros, carga, IFR con piloto único, terreno deshabitado, aeromédico, offshore) tiene autorización en el modelo correcto;
  • las exenciones con fecha de validez siguen dentro del plazo;
  • la autorización de eDB abarca todas las matrículas que usan el diario electrónico;
  • la copia a bordo y los extractos del manual están en la revisión vigente.

La EO es uno de los documentos del proceso en las dos categorías de operador (consulte el Operador Simple), y las limitaciones de mantenimiento que contiene son parte de lo que cambia en el control técnico (consulte RBAC 91 vs. 135 en el CTM).

Dónde entra Alis

En el módulo de taxi aéreo, la pestaña Documentos de la ANAC del SMS (SGSO) lista los ocho documentos del proceso ante la ANAC, entre ellos las Especificaciones Operativas. Para cada uno, el gestor registra la revisión vigente y su fecha, la situación ante la ANAC (borrador, en análisis, aceptado o aprobado), el número del proceso y la fecha de aceptación o aprobación, y vincula el registro al archivo que ya está en la Biblioteca. La lista sale completa, incluso lo que nunca se registró, y señala pendientes como documento sin revisión informada, sin archivo o aceptado sin fecha.

El diario de a bordo electrónico de Alis es un sistema aceptado por la ANAC: Alis Aviation consta en la lista de softwares cuya conformidad de TI ya fue verificada por la Agencia. La autorización de uso en su flota sigue otorgándose mediante la EO y, después de ella, el sistema avisa el plazo de firma del operador, que es de 15 días en el RBAC 135.

¿Quiere ver los documentos de la ANAC y el eDB en funcionamiento? Agendar demostración.


Este artículo tiene carácter informativo. Se utilizaron el RBAC nº 119, Enmienda 10 (vigente desde el 1º de noviembre de 2024), el RBAC nº 135, Enmienda 15 (vigente desde el 9 de enero de 2026), la Portaria nº 3.220/SPO/SAR, del 15 de octubre de 2019, en texto compilado hasta la Portaria nº 15.103/SPO, del 24 de julio de 2024, y las páginas de la ANAC sobre especificaciones operativas del RBAC 135 y sobre el diario de a bordo electrónico, tal como estaban en octubre de 2026. El texto no sustituye la consulta a las normas, a las EO de su operador ni la orientación del responsable técnico u operacional.

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