← Blog

RBAC 135 en la práctica: el mapa del reglamento para quien dirige una empresa de taxi aéreo

El RBAC 135 (el equivalente brasileño de la FAR Part 135) tiene doce subpartes con contenido, una reservada y siete apéndices. Quien dirige una empresa de taxi aéreo no necesita saberse el texto de memoria. Necesita saber dónde vive cada obligación, quién en la empresa responde por ella y qué evidencia mostrar cuando la ANAC pregunte.

Esta guía es ese mapa, elaborada sobre la Enmienda n.º 15 del RBAC 135 (emitida el 9 de julio de 2025, vigente desde el 9 de enero de 2026) y la Enmienda n.º 10 del RBAC 119 (vigente desde el 1 de noviembre de 2024). Cada bloque trae el número de la sección y, cuando existe, el artículo del blog que profundiza el tema.

A quién se aplica el RBAC 135

La 135.1(a)(1) delimita el reglamento: operaciones de quien solicita o es titular de un certificado de operador aéreo (COA) según el RBAC 119 y emplea aviones con configuración máxima certificada de hasta 19 asientos para pasajeros y capacidad máxima de carga paga de hasta 3.400 kg (7.500 lb), o helicópteros. El mismo corte está en la 119.21(a): por encima de él, el avión pasa al RBAC 121; el helicóptero se queda en el 135.

La 135.1 alcanza también a quien presta servicios al titular, incluido el mantenimiento, y a cada persona a bordo. Y la 135.7 cierra una puerta que mucha gente imagina abierta: las reglas del 135 se aplican también a quien se involucra en una operación regida por él sin el certificado y las especificaciones operativas exigidos. El control real sobre la aeronave no siempre coincide con el registro, y eso se trata en operador de hecho × operador de derecho.

Antes del 135 viene el 119: certificado y especificaciones operativas

Según la 119.5(a)(1), el operador obtiene el COA y las especificaciones operativas (EO) antes de empezar a transportar. La 119.5(c) prohíbe el transporte aéreo sin ellos, la operación en desacuerdo con las EO y la publicidad de una operación no autorizada.

El 135 dice cómo operar; las EO dicen qué, dónde y con qué aeronaves. La 119.49(c) enumera el contenido mínimo para el operador no regular del 135: características y áreas de operación, cada aeronave autorizada (tipo, marcas y número de serie), desvíos autorizados y la autorización o prohibición para mercancías peligrosas, entre otros ítems. La aeronave que no está en la lista no opera. El detalle está en el artículo sobre especificaciones operativas.

Tres puntos del 119 que pesan para quien va a abrir una empresa:

  • 119.35(b) y (c): la solicitud lleva una Declaración de Conformidad Inicial que recorre todas las secciones del RBAC 91 y del 135, con el método de cumplimiento de cada una, y debe presentarse al menos 120 días antes del inicio previsto de las operaciones.
  • 119.69(a): cinco cargos de administración: Director o Gerente de Operaciones, Piloto Jefe, Director o Gerente de Mantenimiento, Director o Gerente de Seguridad Operacional y Gestor Responsable. La 119.71 fija las calificaciones, y la 119.69(e)(3) obliga a notificar a la ANAC en 10 días cualquier cambio o vacante.
  • 119.71(g): el Gestor Responsable es la persona única con autoridad final sobre las operaciones, que decide los recursos y rinde cuentas por el desempeño de seguridad operacional.

Para la operación pequeña, la ANAC creó el Operador Simple, que cambia el tamaño de la exigencia sin cambiar la lista de documentos. Está en Operador Simple en el taxi aéreo.

Cómo se organiza el RBAC 135

Subparte Asunto
A General: aplicabilidad, manual, aeronaves, SMS
B Operaciones de vuelo y registros
C Aeronaves y equipos
D Limitaciones VFR e IFR
E Tripulantes de vuelo
F Tiempo de vuelo y descanso
G Exámenes de los tripulantes
H Entrenamiento
I Desempeño de los aviones
J Mantenimiento
K Mercancías peligrosas
M SMS

La 135.61 define la relación con la aviación general: la Subparte B trae reglas adicionales a las del RBAC 91. El 135 no sustituye al 91; se suma sobre él.

Las subpartes B, C, D e I son las que el despacho consulta todos los días: localización de vuelo (135.79), MEL (135.179), mínimos y autonomía (Subparte D), desempeño por categoría de avión (Subparte I). Un ejemplo de cómo pesa una de esas secciones en la decisión es la factorización de pista de la 135.385, tratada en aproximación estabilizada y motor y al aire.

El manual general de la empresa es donde todo converge

Según la 135.21, el titular somete el manual general de la empresa, y cada revisión, a la aceptación previa de la ANAC. La 135.23 enumera 41 incisos de contenido: desde las personas que ejercen control operacional (135.77) hasta peso y balance, registro de irregularidades mecánicas, localización de vuelo, SOP y el método para archivar los registros de mantenimiento.

Casi toda exigencia del 135 termina en "establecer, en el manual general de la empresa, los procedimientos". Cuando el procedimiento escrito y la rutina real se separan, es ahí donde la auditoría encuentra la diferencia.

Tripulación: calificación, exámenes y entrenamiento

Quién puede volar (Subparte E). La 135.242 exige licencia y habilitación válidas, CMA (certificado médico) válido y vínculo con el titular mediante contrato de trabajo. La 135.243 fija la experiencia del comandante: en VFR, al menos piloto comercial con 500 horas, de ellas 100 de navegación y 25 nocturnas; en IFR, 1.200 horas, con 500 de navegación, 100 nocturnas y 75 por instrumentos, 50 de ellas en vuelo real. En el transporte de pasajeros en avión a reacción, en avión con 10 o más asientos o en multimotor de operación regular, el comandante necesita licencia de piloto de línea aérea. La experiencia reciente sigue el RBAC 61.21 (135.247).

Exámenes (Subparte G). Los plazos que más derriban una escala: conocimientos y pericia cada 12 meses calendario (135.293), pericia IFR cada 6 meses para el comandante que vuela por instrumentos (135.297) y examen en ruta cada 12 meses (135.299).

Entrenamiento (Subparte H). La 135.341 exige un programa aprobado para pilotos y, si los hay, tripulantes de cabina, con currículos inicial, de transición, de ascenso, de diferencias y periódico. El periódico es anual (135.351), y el CRM tiene inicial y periódico cada 24 meses (135.330). La 135.323(b) da por hecho en el mes debido el periódico concluido en el mes anterior o en el siguiente. La Enmienda 15 permitió a la ANAC autorizar desvíos de la 135.341 cuando el tamaño y la complejidad mantengan la seguridad en un nivel aceptable. El desvío es una autorización expresa, no una presunción.

Jornada y descanso (Subparte F). La 135.263 no trae números propios: remite a la Ley n.º 13.475/2017 y a su reglamentación. Los límites y dónde se rompe la escala están en jornada y escala en el taxi aéreo.

Mantenimiento y aeronavegabilidad

La 135.413(a) hace al titular primariamente responsable por la aeronavegabilidad, aun con el mantenimiento contratado. El camino depende del tamaño, según la 135.411(a):

  • hasta 9 asientos: RBAC 43 y RBAC 91, más un conjunto de secciones del 135, entre ellas la 135.421, que pide el programa del fabricante o uno aprobado por la ANAC;
  • 10 asientos o más: programa de mantenimiento, en las secciones 135.413, 135.415, 135.417 y 135.423 a 135.443.

La 135.417, informe resumen mensual de interrupciones de vuelo y embanderamientos de hélice, entregado en los 10 primeros días hábiles del mes siguiente, aparece en las dos listas. En la plataforma, la 135.71 prohíbe iniciar el vuelo sin verificar que se hicieron las inspecciones requeridas, y la 135.179 solo admite despegar con equipo inoperativo si hay una MEL aprobada y una carta de la ANAC que autorice su uso. Lo que cambia en el control técnico está en RBAC 91 × 135: qué cambia en el CTM.

Registros y documentos

La 135.63(a) enumera lo que queda en la oficina principal a disposición de la ANAC: COA, autorización para explotar el servicio, EO, lista actualizada de aeronaves y un registro individual de cada piloto, con licencia, experiencia, CMA, exámenes, jornada, horas de vuelo y entrenamientos. Plazos de guarda: lista de aeronaves, 6 meses; registros de tripulantes, 5 años; manifiesto de carga y consumo de combustible y aceite, 90 días después del vuelo. En la operación no regular, cada contrato de transporte se guarda al menos un año después de su ejecución (135.64).

A bordo, la 135.65 pide el libro de registros de la tripulación y de la aeronave: el comandante registra cada vuelo y cada irregularidad y, antes de volar, verifica la situación de las anteriores. En el mantenimiento, la 135.439(a)(2) pide tiempos totales, partes de vida limitada, situación de inspecciones y directivas de aeronavegabilidad y grandes alteraciones y reparaciones, registros que se conservan de forma permanente y acompañan a la aeronave en la venta (135.439(b)(3)).

Novedad de la Enmienda 15, la 135.51 obliga al titular a enviar a la ANAC, periódicamente, información de las operaciones por tramo volado y datos e indicadores del SMS. El formato, los plazos y la periodicidad quedan para un acto normativo de la ANAC.

SMS: la Subparte M

La 135.29 exige un SMS (SGSO) en la estructura de la Subparte M, proporcional al tamaño de la organización y a la complejidad de las operaciones. La 135.703 define cuatro componentes y doce elementos: política y objetivos, gestión de riesgos, garantía y promoción de la seguridad operacional.

Lo que el gestor necesita tener designado y documentado está en la 135.705: la política firmada por el gestor responsable, con una política de reportes y la definición de comportamiento inaceptable; el director o gerente de seguridad operacional, con acceso directo al gestor responsable; el plan de respuesta a emergencias; y el MGSO, que forma parte del manual general de la empresa. La 135.707 pide identificación de peligros por métodos reactivos y proactivos. La Enmienda 15 incluyó la 135.29(f), que permite a la ANAC autorizar desvíos para operaciones de menor tamaño y complejidad. Cómo hacer girar el ciclo está en SMS en la práctica.

RBAC 135 y RBAC 91: qué cambia

El RBAC 91 (Enmienda 08) se aplica a la operación de cualquier aeronave civil en Brasil (91.1(a)), y la 91.1(e) advierte que las empresas aéreas cumplen, adicionalmente, los reglamentos específicos. La diferencia es de capas: sobre el 91, el 135 añade certificación, manual aceptado, entrenamiento aprobado, exámenes periódicos, régimen de mantenimiento, registros con plazo de guarda y SMS.

Dos reglas ayudan a separar una cosa de la otra. Según la 119.1(b) y la 119.5(c)(3), el titular de COA puede hacer aviación general según el RBAC 91, pero solo en provecho propio: traslado, entrenamiento de tripulantes, transporte de empleados. Y la 135.131, con la redacción de la Enmienda 15, prohíbe simular procedimientos anormales, de emergencia o condiciones IMC en una operación de servicio de transporte aéreo. La práctica de emergencias queda para el vuelo de entrenamiento.

Dónde entra Alis

El módulo de taxi aéreo de Alis reúne en la misma base registros que el 135 pide en lugares distintos:

  • Diario de a bordo electrónico (eDB), sistema aceptado por la ANAC, con aviso del plazo de firma del operador después de la firma del comandante, y TLB, donde la discrepancia recibe acción correctiva y puede marcarse como ítem de MEL o como causa de inmovilización de la aeronave.
  • CTM con componentes, límites y directivas de aeronavegabilidad, descontados con cada vuelo registrado.
  • Aviso de tripulante impedido en la programación y en el vuelo: CMA o habilitación vencida, entrenamiento vencido (como CRM), límite de horas en 30 días, descanso entre jornadas y experiencia reciente nocturna. Con el bloqueo activado por la empresa, guardar exige liberación.
  • SMS con reportes y matriz de riesgo, política, plan de respuesta a emergencias, MGSO, inspecciones, gestión del cambio, indicadores, entrenamiento y divulgación, y la pestaña de los ocho documentos del proceso (MGO, MGM, MGSO, PTO, PTM, MAP, FAI y EO), cada uno con su revisión vigente y su situación ante la ANAC.
  • Flight Kit con peso, combustible y FRAT, y el RIODSO en planilla, armado a partir del diario, la tripulación y el SMS.

La página de taxi aéreo resume el módulo, y el artículo sobre Operador Simple muestra cómo cambia la exigencia con el tamaño.

¿Quiere ver su RBAC 135 organizado en un solo lugar? Agende una demostración.


Este artículo tiene carácter informativo. Los requisitos citados son los del RBAC 135 (Enmienda n.º 15, emitida el 9 de julio de 2025 y vigente desde el 9 de enero de 2026), del RBAC 119 (Enmienda n.º 10, vigente desde el 1 de noviembre de 2024) y del RBAC 91 (Enmienda n.º 08, emitida el 2 de octubre de 2026), según el texto publicado por la ANAC y leído en la fecha de publicación. El texto no sustituye la consulta de los reglamentos, de las especificaciones operativas de su empresa ni la orientación del responsable técnico y operacional.

Alis Aviation Agendar demostración