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Glosario de la gestión aeronáutica brasileña: TLB, MEL, CTM, eDB, CIV y las siglas del primer mes

Quien asume la gestión de una aeronave, de un taller o de una escuela hereda un vocabulario completo en el primer mes. Una parte viene de los reglamentos de la ANAC, otra del inglés de la industria y otra es costumbre de hangar, y las tres suelen llegar mezcladas en la misma conversación.

Este glosario separa el término normativo de la jerga. Para cada entrada se presenta la definición a partir de la fuente oficial cuando existe, el reglamento donde vive el término y, cuando lo hay, el artículo del blog que profundiza el tema. Las entradas siguen el orden alfabético de las siglas tal como se usan en Brasil.

A

AD / DA (Directiva de Aeronavegabilidad)

AD es la sigla en inglés (Airworthiness Directive); en Brasil se escribe DA. Según el RBAC 39, las directivas de aeronavegabilidad son prescripciones que se aplican a aeronaves, motores, hélices y equipos, y la ANAC emite una cuando constata una condición insegura en un producto que probablemente existe o se manifiesta en otros del mismo diseño de tipo (secciones 39.3 y 39.5). La DA emitida por la autoridad del Estado de Diseño vale como si la hubiera emitido la propia ANAC (39.5-I). Operar un producto que no cumple una DA es una infracción, que se repite cada vez que la aeronave es operada (39.7 y 39.9). La situación actualizada de las DA, con el método de cumplimiento y, si hay acción periódica, la fecha de la próxima, es un registro obligatorio (RBAC 91.417(a)(2)(v)). Profundice en DA y SB no son lo mismo.

Aeronavegable

La palabra no tiene entrada propia en el RBAC 01, pero atraviesa todos los reglamentos. El criterio para emitir el certificado de aeronavegabilidad es que la aeronave esté "conforme al diseño de tipo" y presente "condiciones de operación segura" (RBAC 21.183). Según el RBAC 91.403(a), el operador o, a falta de este, el propietario es el responsable de conservar la aeronave en condiciones aeronavegables, incluido el cumplimiento del RBAC 39. En la rutina, aeronavegable es la aeronave que sigue conforme al diseño y con mantenimiento, inspecciones y directivas al día.

C

CA (Certificado de Aeronavegabilidad)

Documento que debe estar a bordo, válido y emitido por la ANAC a nombre del operador, junto con el certificado de matrícula (RBAC 91.203(a)(1)). El CA estándar vale por el período especificado por la ANAC, siempre que la aeronave se mantenga conforme al RBAC 43 y a las reglas de operación, y mientras el certificado de matrícula sea válido (RBAC 21.181(a)(1)). La emisión es atribución del RAB (Código Brasileño de Aeronáutica, art. 72, I). La ausencia o la pérdida de los registros del diario de a bordo es motivo de suspensión cautelar del CA (Resolución ANAC 773/2025, art. 12).

CIV (Libreta Individual de Vuelo)

Es el registro de la experiencia del piloto. El RBAC 61 define la CIV Digital como documento legal en medio electrónico, puesto a disposición por la ANAC, para la verificación de la experiencia, la comprobación y la certificación de horas de vuelo y endosos (61.2(a)(4)). La CIV es de la persona; el diario de a bordo es de la aeronave. Profundice en CIV digital y libreta del piloto.

CTM (Control Técnico de Mantenimiento)

La sigla aparece desarrollada en la lista de acrónimos de la guía de la ANAC para certificación 135 sobre el Programa de Entrenamiento de Mantenimiento (2022). Su contenido es lo que los reglamentos piden en los registros de mantenimiento: tiempo total de célula, motor, hélice y rotor; situación de las partes con vida limitada; tiempo desde la última revisión general; situación de las inspecciones; y situación de las directivas de aeronavegabilidad (RBAC 91.417(a)(2) y, para el taxi aéreo, 135.439(a)(2)). En el RBAC 91, esos registros son permanentes y acompañan a la aeronave en la venta (91.417(b)(2)). Profundice en CTM sin planilla y en RBAC 91 × RBAC 135: qué cambia en el CTM.

CVA (Certificado de Verificación de Aeronavegabilidad)

Según el RBAC 91, solo se permite operar la aeronave si el operador presentó a la ANAC un CVA en los últimos 12 meses (91.403(f)). Para una aeronave mantenida bajo un programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continuada (CAMP), el plazo es de 3 años (91.403(e)). Una inspección técnica inicial (VTI) o especial (VTE) sustituye la presentación. El CVA, o el informe de inspección, está en la lista de documentos de a bordo (91.203(a)(7)).

D

Diario de a bordo / eDB

El diario de a bordo integra el acervo de la aeronave y es el medio oficial para el registro de sus operaciones, acciones de mantenimiento y demás informaciones previstas (Resolución ANAC 773/2025, art. 2). Puede ser físico o digital, siempre que se asegure la integridad de los registros (art. 3), y el uso del medio digital depende de una solicitud a la ANAC (art. 4). eDB es como el mercado llama al diario de a bordo electrónico. Para cada vuelo se registran, entre otros datos, tripulación, horarios de puesta en marcha, despegue, aterrizaje y corte, aterrizajes y ciclos, tiempo diurno, nocturno e IFR, combustible y discrepancias técnicas (art. 6). En el medio digital, después del piloto al mando, el operador también firma: en hasta 15 días en el RBAC 135 y en hasta 30 días para los operadores fuera de los RBAC 121 y 135 (art. 10). La 773 está en vigor desde el 1 de enero de 2026 y derogó la Resolución 457/2017. Profundice en diario de a bordo electrónico y en la Resolución 773/2025.

E

EO (Especificaciones Operativas)

El operador aéreo debe obtener un COA (Certificado de Operador Aéreo) y las respectivas especificaciones operativas antes de iniciar las operaciones de servicio de transporte aéreo (RBAC 119.5(a)(1)). Para el operador no regular del RBAC 135, las EO incluyen, entre otros datos, las características y áreas de operación autorizadas, cada aeronave de utilización autorizada, con marcas y número de serie, y las limitaciones de tiempo para revisiones generales e inspecciones (RBAC 119.49(c)). Una aeronave fuera de la lista no puede ser operada. Profundice en especificaciones operativas en el RBAC 135.

F

FIP (ficha de instrucción)

FIP es el nombre usual, en el CIAC, de la ficha que la IS 141-007D exige para cada actividad de instrucción práctica (ítem 6.22); la IS la llama ficha de instrucción. El mínimo incluye el programa y la actividad, nombre, código ANAC y firma del alumno y del instructor (la firma puede ser electrónica, pero no automática), horarios, duración y aterrizajes, aeronave y aeródromos, objetivos, evaluación y dictamen del instructor. Las fichas forman parte de los registros del alumno y se guardan por al menos 5 años después de la conclusión del curso o la baja. Profundice en la FIP y la carpeta física y en la IS 141-007D en el CIAC.

FRAT (Flight Risk Assessment Tool)

Herramienta de evaluación de riesgo antes del vuelo. No es término de RBAC: la referencia es el InFO 07015 de la FAA, de 2007, que describe la herramienta como un medio para que el operador identifique qué vuelos tienen más riesgo e intervenga para reducirlo. El propio documento la trata como parte de un sistema de gestión de la seguridad, y no como el sistema completo, y corresponde a cada operador definir el nivel de riesgo aceptable para sus vuelos. Profundice en FRAT y PAVE en la evaluación de riesgo.

I

IAC 3252

La IAC 3252-121/135-0197 trata del registro de horas de vuelo de tripulantes y trae, en el Anexo 02, la Tabla de Conversión de Minutos en Décimos de Hora. De ella sale la conversión usada para cerrar horas en decimal, que no coincide con la división simple por 60. Profundice en la tabla de la IAC 3252.

M

MEL y MMEL

La MMEL (Lista Maestra de Equipo Mínimo) se aprueba para un tipo o modelo de aeronave y enumera ítems que pueden estar temporalmente inoperativos, observadas limitaciones, procedimientos y condiciones; la MEL es el documento aprobado para uso de un operador, conforme a la MMEL o más restrictivo que ella (RBAC 01, redacción de la Resolución 740/2024). Según el RBAC 91.213(a), solo se despega con equipo inoperativo si hay a bordo una MEL desarrollada por el operador y aprobada por la ANAC, y a efectos legales esa MEL constituye un certificado de tipo suplementario de la aeronave. Un ítem que una DA exige operativo no puede incluirse en la MEL (91.213(b)(2)). En el taxi aéreo, la sección correspondiente es la 135.179. Profundice en MEL: cómo interpretar y aplicar.

P

PMAC (Programa de Mantenimiento de Aeronavegabilidad Continuada)

Concepto presentado por la IS 120-016D (Portaria 18.573/SPO, del 7 de enero de 2026): un programa de diez elementos que tiene por objetivo fortalecer la gestión de la seguridad operacional en las actividades de mantenimiento y asegurar que cada aeronave liberada para el vuelo esté en condiciones aeronavegables (ítem 4.4). Se exige al operador 135 con aeronave cuyo tipo fue certificado con 10 o más asientos de pasajeros (RBAC 135.411(a)(2)); con 9 o menos, el PMAC es opcional (ítems 5.11, 5.12 y 6.6.8 de la IS). El equivalente en inglés es CAMP, que el RBAC 01 traduce como programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continuada. La IS registra además que la programación de mantenimiento es "culturalmente conocida" como PMA, Programa de Mantenimiento Aprobado (ítem 4.6).

R

RAB (Registro Aeronáutico Brasileño)

Según el Código Brasileño de Aeronáutica (Ley 7.565/1986, art. 72), el RAB es público, único y centralizado. Emite los certificados de matrícula, de aeronavegabilidad y de nacionalidad, realiza la matrícula en el primer registro en el país y atribuye las marcas de nacionalidad y de matrícula. La matrícula también marca el fin de la guarda del diario de a bordo: se conserva durante toda la existencia de la aeronave y por 5 años y un día después de la cancelación de la matrícula en el RAB (Resolución 773/2025, art. 3, § 1).

RBAC 91, 135, 141 y 145

Los Reglamentos Brasileños de la Aviación Civil que más aparecen en la rutina de gestión:

  • RBAC 91, requisitos generales de operación para aeronaves civiles. Se aplica a la operación de cualquier aeronave civil en Brasil y a cada persona involucrada en ella, incluido el mantenimiento (91.1). Es la capa común sobre la que se apoyan los demás.
  • RBAC 135, operaciones de transporte aéreo de titular de COA con aviones de hasta 19 asientos de pasajeros y hasta 3.400 kg de carga paga, o helicópteros (135.1). Es el reglamento del taxi aéreo. Profundice en la guía del RBAC 135.
  • RBAC 141, certificación y operación de los centros de instrucción de aviación civil (CIAC) que forman pilotos, mecánicos de vuelo, despachantes operacionales y mecánicos de mantenimiento (141.1).
  • RBAC 145, organizaciones de mantenimiento de producto aeronáutico, es decir, el taller certificado (145.1). Profundice en orden de servicio y trazabilidad en el taller.

S

SB (Boletín de Servicio)

Documento de servicio emitido por el fabricante. Por sí solo no tiene la fuerza de una DA, pero una DA puede incorporar por referencia, total o parcialmente, documentos de servicio del fabricante, y las partes referenciadas pasan a formar parte de la directiva (RBAC 39.27). Los boletines de servicio están entre los documentos técnicos que el taller certificado debe mantener (RBAC 145.109(d)(6)), y la alteración hecha en cumplimiento de un boletín entra en el registro del motor reconstruido cuando el propio boletín lo exige (RBAC 91.421(b)(3)). Profundice en DA y SB no son lo mismo.

SMS (SGSO)

El RBAC 135 exige que el titular de certificado establezca y mantenga un SMS (SGSO) (135.29) y lo define como el enfoque sistemático para la gestión de la seguridad operacional, con políticas, responsabilidades, estructuras, procesos y procedimientos (135.701(a)(28)). El RBAC 141 lo exige al CIAC tipo 2 o 3 (141.27), y el RBAC 145 prevé un Gestor del SMS en el taller, que representa a la organización ante la ANAC en el tema (145.3(a)-II). Profundice en el SMS en la práctica.

SIGRAC

Sistema de Gestión de Informes de Aeronavegabilidad Continuada (Sistema de Gestão de Relatórios de Aeronavegabilidade Continuada), de la ANAC. Su guía de utilización (3.ª edición) informa que fue concebido como medio aceptable de cumplimiento del RBAC 145.221-I, que exige del taller certificado, hasta el último día hábil del mes siguiente, un informe mensual de los servicios ejecutados y un informe trimestral del personal técnico. El acceso es por el sistema Santos Dumont. Profundice en SIGRAC: dos vías, taller y operador.

T

TLB (Technical Log Book)

TLB es un término de la industria, en inglés, y no aparece en los RBAC. Su contenido, sin embargo, está en las normas brasileñas. El RBAC 135.65 exige un libro de registros a bordo para las irregularidades observadas en cada vuelo y para las acciones correctivas o el aplazamiento de la corrección; el piloto al mando registra cada irregularidad y, antes de cada vuelo, verifica la situación de las anteriores. La Resolución 773/2025 incluye las discrepancias técnicas entre los registros de cada vuelo (art. 6, XIII) y ordena al operador gestionar la corrección y poner el diario a disposición para el registro de la acción correctiva o de la acción correctiva diferida (art. 8). En el RBAC 91.213(a)(4), el "libro de mantenimiento de a bordo" es donde el piloto encuentra la información sobre equipo inoperativo.

TSN, TSO y CSN

Siglas en inglés usadas en el control de componentes: time since new (tiempo desde nuevo), time since overhaul (tiempo desde la última revisión general) y cycles since new (ciclos desde nuevo). Los RBAC no usan las siglas, pero piden los datos: tiempo total de cada célula, motor, hélice y rotor y tiempo desde la última revisión general de los ítems con revisión por tiempo (RBAC 91.417(a)(2)(i) y (iii); 135.439(a)(2)(i) y (iii)). Los ciclos nacen en el diario de a bordo, que registra los totales de aterrizajes y ciclos de cada vuelo (Resolución 773/2025, art. 6, V). Atención: en el RBAC 21, TSO es Technical Standard Order, la norma técnica de artículo, y no tiene relación con la revisión general.

Dónde entra Alis

Buena parte de estos términos corresponde a una pantalla de Alis. El TLB es una ruta propia en la web y en la app, con discrepancia, respuesta, toma de conocimiento y resolución, y la discrepancia puede marcarse como ítem de MEL. El vuelo registrado en el diario de a bordo convierte minutos por la tabla de la IAC 3252 y alimenta el CTM, que muestra TSN y TSO de los componentes y el control de las directivas, con búsqueda de DA en fuentes públicas. Al registrar el vuelo, la situación de la matrícula consultada en el RAB aparece como aviso (CA suspendido, matrícula cancelada, CVA vencido), sin bloquear. La CIV del piloto suma los vuelos del sistema con la experiencia anterior, la FIP puede ser firmada por el alumno mediante un enlace y el FRAT es una pestaña del Flight Kit. SMS, SIGRAC del taller y resumen del RBAC 135 tienen pantallas propias.

Para ver cómo se conectan estos registros en el día a día, empiece por el CTM sin planilla y por el diario de a bordo electrónico.

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Este glosario tiene carácter informativo. Las definiciones se tomaron del RBAC 01 (Enmienda 18), RBAC 21 (Enmienda 16), RBAC 39 (Enmienda 00), RBAC 61 (Enmienda 16), RBAC 91 (Enmienda 08), RBAC 119 (Enmienda 10), RBAC 135 (Enmienda 15), RBAC 141 (Enmienda 03), RBAC 145 (Enmienda 09), de la Resolución ANAC n.º 773/2025, de la IS 120-016D (enero de 2026), de la IS 141-007D (enero de 2024), de la IAC 3252-121/135-0197, de la Guía de Utilización del SIGRAC (3.ª edición), de la guía de la ANAC de certificación 135 sobre el PTM (julio de 2022), de la Ley 7.565/1986 y del InFO 07015 de la FAA, en las versiones publicadas al 31 de octubre de 2026. El texto no sustituye la consulta a la norma vigente ni la orientación del responsable técnico u operacional de su organización.

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